La Audiencia confirma la prisión del investigado por el incendio de Lozoyuela, que calcinó 868 hectáreas
Cuando fue detenido portaba un mechero, tabaco y un rollo de papel higiénico y dijo: "que arda España"

MADRID, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido como presunto autor del incendio forestal declarado el pasado 16 de julio en Lozoyuela, que calcinó 868 hectáreas y obligó a evacuar a población de la zona.
El auto, al que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso interpuesto por el investigado y considera que existen indicios racionales de su posible intervención en la causación del fuego.
El tribunal ratifica la decisión adoptada el 7 de agosto por el Juzgado de Instrucción de Torrelaguna, que acordó el ingreso en prisión provisional del investigado. La Audiencia considera que la medida cautelar está justificada por la gravedad de los hechos y por los riesgos de fuga y reiteración delictiva.
Según recoge la resolución, el incendio se inició el 16 de julio entre las 15.30 y las 15.45 horas, en las inmediaciones del kilómetro 69 de la A-1, junto al inicio de la carretera M-604, y posteriormente se propagó hacia los términos municipales de Buitrago de Lozoya y Puentes Viejas.
El fuego terminó afectando a 868 hectáreas de terreno forestal, provocó el confinamiento y evacuación de núcleos de población y el desalojo de un albergue con unos 80 menores, además de generar un riesgo para la vida y la integridad física de personas, viviendas y animales.
COINCIDENCIA DE TIEMPO Y LUGAR
La Audiencia considera especialmente relevantes los indicios recogidos durante las primeras diligencias. Según el auto, agentes de la Guardia Civil de Tráfico observaron entre las 15.17 y las 15.17 horas a un hombre vestido de negro, con mochila gris y gafas de sol con cristales amarillos, tumbado en una isleta de la mediana de la A-1, y posteriormente lo vieron dirigirse por un camino de tierra que constituía el único acceso a la zona donde comenzó el incendio.
Aproximadamente a las 15.30 horas, una testigo habría visto a un hombre con características coincidentes. Doce minutos después, a las 15.42 horas, se produjo la primera llamada al 112 alertando de una columna de humo, mientras que a las 15.48 horas un trabajador de mantenimiento de carreteras también comunicó haber visto humo.
Sobre las 18 horas, una patrulla de la Guardia Civil localizó al investigado, que, según la resolución, trató de esconderse de los agentes. En el momento de su detención llevaba consigo un mechero, tabaco y un rollo de papel higiénico. El auto recoge además que entonces pronunció frases como "que arde España", "que quemen todos los pastos" y "que siga quemando".
La Sala considera que existe una coincidencia temporal y espacial entre la presencia del investigado y el inicio del fuego, así como indicios relacionados con los objetos que portaba. No obstante, recuerda que la prisión provisional no supone una declaración de culpabilidad y que la investigación judicial continúa.
LA COMUNIDAD DE MADRID YA EJERCE LA ACUSACIÓN POPULAR
El caso cuenta además con la participación de la Comunidad de Madrid como acusación popular. El Gobierno regional se personó formalmente en la causa por primera vez al amparo de la Ley 1/2026, de 15 de abril, que permite a la Comunidad ejercer esta acción en determinados procedimientos penales relacionados con incendios y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente cuando revistan especial gravedad o exista riesgo para las personas.
La personación se produjo en el procedimiento por el incendio de Lozoyuela y coincidió con la solicitud de prisión provisional del detenido. Según informó entonces el Ejecutivo autonómico, el juzgado acordó la medida a instancia de la Fiscalía y de la propia Comunidad, atendiendo al riesgo para la vida o integridad física, el riesgo de fuga, la posible reiteración delictiva y la gravedad de los hechos.
La Audiencia Provincial concluye que, dado el momento inicial de la investigación y los indicios existentes, no procede sustituir la prisión por otras medidas cautelares menos gravosas, por lo que desestima el recurso de la defensa y mantiene el ingreso en prisión sin fianza.







