Los propietarios podrán recibir compensación por la suspensión de desahucios de personas vulnerables

El decreto de vivienda suspende los desahucios de viviendas de 'fondos buitre' hasta 2030

Archivo - Viviendas, fachada de un edificio con arbolado delanteEUROPA PRESS - Archivo

   MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

   Los propietarios podrán recibir una compensación por la suspensión de determinados procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional, aunque este mecanismo no se aplicará a las entidades que el decreto identifica como 'fondos buitre'.

   En concreto, el artículo 2 del Real Decreto-ley de medidas de vivienda aprobado ayer por el Gobierno establece que, cuando la parte demandante no pertenezca al grupo anterior, podrá suspenderse el procedimiento si la persona demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad, no tiene alternativa habitacional y la Administración competente no le ha ofrecido una alternativa digna y adecuada.

   En estos casos, el tribunal requerirá a la Administración competente en materia de vivienda y servicios sociales para que informe sobre los recursos disponibles y los ofrezca. Si no recibe respuesta o la Administración comunica que no dispone de ellos, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias y se garantice una alternativa habitacional adecuada.

   La suspensión se revisará cada doce meses y se levantará cuando desaparezca la situación de vulnerabilidad, se ponga a disposición una alternativa habitacional adecuada y efectiva, la persona demandada la rechace sin causa justificada o transcurran tres años desde que se acordó la suspensión.

   En estos supuestos, el tribunal determinará en su auto que la Administración competente en materia de vivienda asumirá los gastos necesarios para la compensación que corresponda a la parte demandante cuando sea una persona física o, también, cuando se trate de una persona jurídica dedicada al alquiler habitual asequible o social.

   La compensación comprenderá, como máximo, la renta contractual dejada de percibir y los costes de suministros impagados, mientras que no serán compensables el lucro cesante hipotético ni los daños morales.

   La norma establece además que la demora en el pago de la compensación por parte de la Administración, una vez acordada por el tribunal, supondrá la aplicación de los correspondientes intereses conforme a la legislación aplicable. La suspensión o la compensación tampoco supondrán la desaparición de la obligación de mantenerse al corriente de la renta debida.

   El decreto establece que no procederá la suspensión cuando el tribunal aprecie que debe prevalecer la situación de vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, salvo que se trate de una persona jurídica o de una persona física que tenga la condición de gran tenedor.

   Asimismo, la situación de vulnerabilidad económica de la persona demandada no prevalecerá cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas.

   Además, el decreto contempla la aplicación de la financiación prevista en el Real Decreto 1135/2025 para la posible cobertura de los gastos en los que incurran las comunidades autónomas en aplicación de este régimen. En el País Vasco y Navarra, la instrumentación financiera se acordará bilateralmente conforme a sus respectivos regímenes económicos y financieros.

ENERVACIÓN EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER ESTRUCTURAL

   El decreto introduce una enervación extraordinaria de la acción con carácter estructural para los procedimientos de desahucio por falta de pago cuando se acredite la situación de vulnerabilidad económica de la persona arrendataria.

   Cuando la Administración Pública competente no ofrezca una alternativa habitacional adecuada, estará obligada a enervar la acción en un plazo máximo e improrrogable de dos meses, mediante el pago al arrendador o la consignación judicial de la totalidad de las cantidades reclamadas y de las que se hayan devengado hasta el momento del pago o consignación.

   Durante esos dos meses permanecerán suspendidos el procedimiento y, en su caso, el lanzamiento. Si se efectúa el pago o la consignación dentro del plazo, se declarará enervada la acción y terminado el procedimiento, manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento.

   Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya ofrecido una alternativa habitacional adecuada ni se haya producido el pago íntegro o la consignación, la Administración competente quedará automáticamente subrogada en la posición deudora del arrendatario y no habrá lugar al lanzamiento, mientras el contrato seguirá vigente hasta su expiración en tanto se mantenga la situación de vulnerabilidad económica.

   De acuerdo con la exposición de motivos del decreto, esta regulación resultará de aplicación a la "inmensa mayoría" de los casos de desahucio, mientras que para el resto se aplicarán los mecanismos de suspensión previstos anteriormente.

SUSPENSIÓN ESPECÍFICA PARA LOS "FONDOS BUITRE"

   Por otro lado, el decreto establece un régimen específico para las entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, en los supuestos previstos por la norma, cuando la persona demandada sea vulnerable y carezca de alternativa habitacional.

   En estos casos, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2030, incluso cuando ya se haya dictado sentencia, decreto o auto poniendo fin al procedimiento o acordando el lanzamiento, siempre que este último no se haya ejecutado. Este régimen no contempla la compensación económica prevista para el segundo supuesto.