Gijón: USIPA, ASI, USO, UGT y CSI afean a Emtusa procesos de selección que desoyen sentencias judiciales
"Una Comisión Paritaria no puede utilizarse para modificar cuestiones esenciales del Convenio Colectivo", confirma el Supremo

GIJÓN, 21 (EUROPA PRESS)
Las organizaciones sindicales USIPA, ASI, USO, UGT y CSI han comunicado este lunes que el Tribunal Supremo ha dictado una resolución por la que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por Emtusa, con relación al procedimiento judicial seguido por las modificaciones introducidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y en la clasificación profesional de la empresa.
Según una nota de prensa de los sindicatos, estas modificaciones fueron acordadas en su momento en Comisión Paritaria por la Dirección de EMTUSA y dos sindicatos de los siete representados en el Comité de Empresa, siendo posteriormente impugnadas judicialmente al considerar que se estaban modificando materias de especial trascendencia para el conjunto de la plantilla a través de un procedimiento que no era el adecuado.
En este caso, la Justicia dio la razón a quienes impugnamos estas actuaciones. En el procedimiento relativo a la RPT y la clasificación profesional, la sentencia de instancia recaída en los autos IMC 669/2024 fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el correspondiente recurso de suplicación.
Ahora, la inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso presentado por Emtusa supone que aquellas resoluciones judiciales permanezcan firmes.
Según los sindicatos, no es la primera vez que se produce una situación de estas características. A este respecto, han sostenido que ya ocurrió con la modificación e interpretación del artículo 10 del Convenio Colectivo en materia de promoción interna, acordada igualmente en Comisión Paritaria.
Aquella modificación fue declarada nula por la Sentencia número 308/2024, de 2 de octubre de 2024, del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón (procedimiento 636/2023), y la nulidad fue confirmada por la Sentencia número 560/2025, de 25 de marzo de 2025, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso de suplicación 177/2025).
Con relación a ello, las organizaciones sindicales han advertido de otro procedimiento relacionado con decisiones adoptadas en Comisión Paritaria sobre clasificación profesional y RPT, que, a su juicio, afectaron a la organización profesional de Emtusa y cuyos efectos terminaron beneficiando a un reducido grupo de trabajadores.
"Las resoluciones judiciales dejan claro que una Comisión Paritaria no puede utilizarse para modificar cuestiones esenciales del Convenio Colectivo o de las relaciones laborales cuando dichas materias requieren negociación colectiva y las garantías legalmente establecidas", han recalcado.
Al tiempo, han considerado "especialmente preocupante" que se sigan destinando recursos económicos de una empresa pública a recurrir decisiones judiciales derivadas de actuaciones impulsadas por la propia Dirección de la empresa en Comisión Paritaria, en lugar de asumir las resoluciones judiciales.







