Aragón agiliza la retirada de madera quemada en parcelas privadas tras los incendios

Zona forestal afectada por un incendio este verano.
Zona forestal afectada por un incendio este verano.GOBIERNO DE ARAGÓN

LAS PEÑAS DE RIGLOS (HUESCA), 19 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ha aclarado los procedimientos para la retirada de madera quemada en parcelas privadas afectadas por incendios forestales con el objetivo de facilitar la recuperación de los terrenos, ayudar a agricultores y propietarios y evitar cargas administrativas innecesarias.

Tras los graves incendios registrados en Aragón, el Ejecutivo autonómico pretende ofrecer una respuesta "rápida, clara y útil" a quienes necesitan limpiar sus parcelas, retirar restos quemados y recuperar cuanto antes la normalidad en sus explotaciones.

Para ello, la Consejería ha recordado que existen distintos procedimientos en función del volumen de madera a retirar y del destino de la madera recogida.

El objetivo es que los afectados sepan con claridad qué trámite deben realizar en cada caso, evitando dudas, retrasos y obstáculos innecesarios.

BENEFICIOS DE LA RETIRADA DE MADERA

La retirada de madera quemada permite avanzar en la recuperación de las parcelas, facilitar la continuidad de la actividad agrícola y ordenar los terrenos afectados, garantizando al mismo tiempo la protección del suelo, la vegetación, las infraestructuras y la red hidrográfica.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza de cada zona están a disposición de agricultores y propietarios para orientarles sobre el procedimiento adecuado, especialmente cuando las parcelas se encuentren dentro de espacios incluidos en la Red Natural de Aragón o existan circunstancias específicas que deban tenerse en cuenta.

Con esta aclaración, el Gobierno de Aragón pretende facilitar que los propietarios puedan recuperar sus parcelas y retomar su actividad cuanto antes, siempre dentro del marco legal y con la adecuada protección del medio natural.

RECOGIDA DE RAMAS CAÍDAS Y PIÑAS SECAS

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ha remarcado también que la recogida no comercial de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo no está prohibida con carácter general, ni tampoco está sometida a autorización expresa, siempre que se realice en los supuestos permitidos por la normativa.

La recogida no comercial de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo es un uso tradicional, de pequeña escala y vinculado al medio rural, que puede realizarse cuando afecte a cantidades no significativas desde el punto de vista económico y ecológico, no afecte a especies arbóreas protegidas y tenga lugar en montes cuyos propietarios no hayan prohibido o reservado para sí ese aprovechamiento.

Esta aclaración permite despejar dudas y evitar confusiones sobre una práctica tradicional que, en esos supuestos, no genera perjuicio ambiental ni merma patrimonial, y cabe realizar respetando la propiedad conforme a la normativa aplicable.

No obstante, la recogida de setas cuenta con una regulación específica y determinados espacios naturales protegidos pueden establecer limitaciones o prohibiciones concretas en los instrumentos que ordenan los usos en la zona.

INFORMACIÓN PRÁCTICA

En el caso de la madera quemada procedente de parcelas privadas el procedimiento dependerá del volumen a retirar y del destino de la madera.

Cuando el propietario quiera retirar madera para uso propio y la cantidad sea inferior a 20 estéreos --metro cúbico aparente de madera apilada-- podrá hacerlo mediante una declaración responsable ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo correspondiente.

Si el aprovechamiento para uso propio supera los 20 estéreos, o si la madera va a destinarla a la venta, podrá realizarlo mediante comunicación previa al Servicio Provincial correspondiente cuando no supere los 30 estéreos o las 15 toneladas métricas. Esta comunicación deberá presentarla con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para realizar los trabajos.

Si es un aprovechamiento comercial que supera los 30 estéreos o las 15 toneladas métricas será necesaria autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Un estéreo equivale a un metro cúbico aparente de madera apilada, incluidos los huecos que quedan entre las piezas, troncos o trozas.

La recogida ocasional de ramas caídas y piñas secas para autoconsumo y sin ánimo de lucro está permitida cuando las cantidades no sean significativas, no afecte a especies arbóreas y tengan lugar en montes cuyos propietarios no hayan prohibido o reservado este aprovechamiento.

La normativa permite también la recogida ocasional y no comercial, en cantidades no significativas, de determinados productos forestales secundarios como plantas aromáticas y medicinales, flores silvestres o frutos forestales siempre respetando las condiciones legales aplicables.

No obstante, determinados espacios naturales protegidos pueden establecer limitaciones o prohibiciones concretas en sus instrumentos de ordenación.