Multas de hasta 3.000 euros desde este martes en Córdoba: las conductas prohibidas por la Ordenanza de Convivencia

Archivo - Un coche patrulla de la Policía Local. Imagen de archivo.
Archivo - Un coche patrulla de la Policía Local. Imagen de archivo. EUROPA PRESS - Archivo

   CÓRDOBA, 1 (EUROPA PRESS)

La Policía Local de Córdoba ha activado este martes la fase de imposición de sanciones por incumplir la conocida como Ordenanza de Convivencia, una normativa impulsada por el Gobierno municipal que contempla multas de hasta 3.000 euros para las infracciones consideradas muy graves. Ante esta medida, son muchas las personas que se preguntan qué conductas están prohibidas y cuáles son las sanciones previstas.

La normativa prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos por parte de menores de edad, así como las concentraciones de personas para consumir bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de las zonas y fechas autorizadas oficialmente por el Ayuntamiento con motivo de fiestas populares, según ha informado el Consistorio cordobés en una nota.

Asimismo, la ordenanza restringe la venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario permitido, fijado hasta las 22,00 horas. También establece medidas contra los establecimientos de hostelería que dispensen bebidas alcohólicas para su consumo fuera del propio local.

En lo relativo a la protección de los elementos urbanos, la normativa tipifica como infracción cualquier actitud vandálica que implique el deterioro del mobiliario. También se prohíbe dañar, talar, romper o realizar inscripciones en los árboles y plantas de los jardines y parques de la ciudad. La ordenanza también hace mención explícita a la prohibición de realizar grafitis o colocar carteles, folletos o pancartas en semáforos, farolas o fachadas visibles de la vía pública sin autorización.

La regulación aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba persigue, además, la mendicidad coactiva o impulsada por bandas organizadas, así como el uso de pirotecnia sin autorización, el encendido de hogueras y la realización de acrobacias con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas habilitadas. Igualmente, se veta la acción de bañarse o lavar objetos u animales en fuentes públicas.

El nuevo marco también establece la prohibición de permanecer en espacios públicos desnudo, en ropa interior o con complementos que representen los genitales de hombres y mujeres. Con estos supuestos, según recoge el texto, los agentes de la autoridad intervinientes deberán informar a las personas involucradas respecto a su infracción y, en caso de que estas no depongan la actitud no permitida, formular la correspondiente denuncia.

Finalmente, la Ordenanza de Convivencia persigue el ofrecimiento persistente de servicios como tarot, masajes, tatuajes o la vigilancia de vehículos, al igual que la eliminación de la publicidad que presente de forma vejatoria a las personas.

¿CUÁLES SON LAS MULTAS?

En cuanto al régimen sancionador, la nueva ordenanza contempla multas de entre 500 y 3.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Las sanciones más elevadas corresponden a las conductas tipificadas como muy graves y a aquellos casos en los que concurran circunstancias agravantes, como la reincidencia.

Entre las conductas que pueden acarrear las sanciones más severas se encuentran las actividades de ocio que generen un riesgo para los bienes o la integridad de las personas, los actos vandálicos contra el mobiliario urbano, la difusión de publicidad ilícita y la realización de grafitis o pintadas, así como la colocación de carteles en monumentos o inmuebles protegidos.

En estos últimos casos, según se recoge en el texto normativo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la Policía Local solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza.

Una acción que será tenida en cuenta de forma positiva a la hora de establecer la propuesta de sanción a la persona denunciada. Además, el Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá reparar los daños causados y exigir el pago del coste de dichos trabajos a las personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.